06 noviembre 2014

¿Qué son los Trastornos de la Conducta y el Comportamiento?


Los Trastornos de la Conducta y del Comportamiento (en adelante TGC) se han convertido hoy en día en una de las mayores preocupaciones de los docentes y las familias que ven cómo sus hijos presentan cuadros conductuales estadísticamente fuera de lo habitual. Pero, ¿realmente sabemos diferenciar entre un trastorno conductual y una mera conducta inapropiada propiciada por algún factor temporal?



Es importante que, antes de empezar, tengamos en cuenta que no todo niño o niña con una conducta inapropiada tiene Trastorno del Comportamiento. El incumplimiento de las normas, la agresividad o la rebeldía, son aspectos de la vida sin una connotación patológica en sí mismos. Pongamos el ejemplo de la adolescencia... ¿tienen acaso todos los adolescentes un Trastorno de la Conducta?

Sin embargo, la delimitación conceptual de los TGC es muy compleja, tanto por la dificultad que entraña delimitar criterios de normalidad o anormalidad en un determinado patrón de comportamiento, como por la multitud de factores implicados en su origen y mantenimiento. Aquí os dejo algunas definiciones:
  • Según Brioso y Sarriá (2003), definiríamos las alteraciones comportamentales como “conductas que afectan a la relación del sujeto con su entorno e interfieren negativamente en su desarrollo; se constituyen como síntomas, pero no se organizan en forma de síndromes, sino que se presentan de forma aislada o en combinaciones muy limitadas. No son patológicas en sí mismas, sino que el carácter patológico viene determinado por su exageración, déficit o persistencia más allá de las edades en las que suelen cumplir un papel adaptativo. Son estables y, por tanto, más resistentes a la intervención que los trastornos situacionales transitorios, pero menos que la psicosis, la neurosis y otros trastornos profundas”.
  • Kazdin (1995) los define como “un patrón de comportamiento, persistente a lo largo del tiempo, que afecta a los derechos de los otros y violenta las normas apropiadas de la edad. Implica la presencia de conductas inadecuadas para la edad, dificultades en el funcionamiento diario del alumno o alumna en el ámbito familiar, escolar y/o social, llegando a ser vistos con frecuencia como “inmanejables” por las personas de su entorno”. 


Siguiendo esta definición de alteraciones de la conducta, podríamos identificar los siguientes criterios definitorios de las alteraciones comportamentales (Bórnez Plana, 2012):
  • Referencia social: violación y no adquisición de reglas y normas social que deberían estar adquiridas. Deben definirse teniendo en cuenta las características del medio escolar, social y cultural al que pertenece el individuo evaluado (pensemos que un miembro de una tribu africana viene a vivir a nuestra ciudad ¿podríamos decir que tiene un TGC?, NO, sencillamente no compartimos las mismas referencias sociales, por eso es importante tenerlas en cuenta).
  • Relativamente estable (según DSM – IV unos 6 meses).
  • Manifestación externa de un trastorno global del niño, bien de personalidad o relacionado con el entorno familiar, social.
  • Consecuencias negativas de dichas conductas sobre el desarrollo global del niño.

Debido a esta heterogeneidad, es difícil establecer una clasificación cerrada de dichas alteraciones. Por ello vamos a mencionar en los trastornos más comunes que nos podemos encontrar como maestros en aulas de Infantil y Primaria, que son:
  • Trastorno de Déficit de Atención con / sin Hiperactividad,
  1. Trastorno por déficit de atención con hiperactividad, tipo combinado.
  2. Trastorno por déficit de atención con hiperactividad, predominio del déficit de atención.
  3. Trastorno por déficit de atención con hiperactividad, predomino hiperactivo-impulsivo. 
  • Trastorno negativista desafiante
  • Trastorno disocial





Bibliografía: 
Bórnez Plana, J.T. (2012) Apuntes Psicopatología
A.A.V.V. (2002) Manual de Atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo derivadas de Trastornos Graves de Conducta. (Consejería de Educación, Junta de Andalucía)

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